REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 07 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARLENIS ROSA SIERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.657.624 y domiciliada en la avenida principal del Caserío “Choro Gonzalero”, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: AMBERLIS CAROLINA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.844.458, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, calle principal, Sector Las Chiveras, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y MARYERIS COROMOTO FIGUEROA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.043.209, de Profesión u oficio T.S.U. Administración, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, calle principal, Sector Las Chiveras, jurisdicción Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana sobre un lote de terreno comprendido dentro de la denominada Posesión “Choro Gonzalero”, que tiene área total de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE (720, 97 M2) aproximadamente, ubicado en la avenida principal, Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gladis del C. Figueroa; SUR: Solar y casa de Antonia de Sierra; ESTE: Avenida principal y OESTE: Solar y casa de Concepción Vásquez de Sierra; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, siete (07) ventanas basculante, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera cepillada, dividida en los siguientes ambientes: Tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
SOLICITUD Nro. 520/2010.
em.-