REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 07 de Octubre de 2010.

200° y 151°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: SANTOS RAMÓN TORREALBA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.198.591 y domiciliado en la avenida principal de la Posesión Choro Gonzalero, Sector Las Chivera, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: MARLENIS ROSA SIERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.624, de Profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, calle principal, sector el medio, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y MARYERIS COROMOTO FIGUEROA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.043.209, de Profesión u oficio T.S.U. en Administración, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, calle principal, Sector Las Chiveras, jurisdicción Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano sobre un lote de terreno comprendido dentro de la denominada Posesión “Choro Gonzalero”, el cual mide DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (17,70 M) de frente por TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (38,60 M) de fondo, para un área total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (582,78 M2) aproximadamente, ubicado en la avenida principal de la Posesión Choro Gonzalero, sector Las Chivera, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Rosa Emilia Pérez; SUR: Solar y casa de Rodrigo R. Moreno; ESTE: Avenida principal y OESTE: Solar y casa de Nelly Quintana y solar y casa Iván Quintana; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en un inmueble tipo casa familiar, construida de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanales, una (1) ventana basculante y tres (3) puertas de hierro; dividida en los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

SOLICITUD Nro. 521/2010.
em.-