JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151º
ASUNTO Nº 1.147-2010
DEMANDANTE: ROGEXY BETZYMAR SANCHEZ CASTILLO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.579.854, domiciliada en el Barrio El Sacrificio S/N. Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: DANNY JAVIER YEPEZGONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.903.368, domiciliado en Av. 2 Barrio La Jacobera S/N , Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones, en fecha 23 de Septiembre de 2010, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos DANNY JAVIER YEPEZGONZALEZ y ROGEXY BETZYMAR SANCHEZ CASTILLO, antes identificados, la ciudadana ROGEXY BETZYMAR SANCHEZ CASTILLO, presenta un embarazo de (7) meses de gestión, según ecosonograma anexo y la Defensora del Niño y del Adolescente, EMIRSE JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.585.498, los cuales una vez informados
sobre los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la
conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, expusieron en su orden: “Yo Danny Javier Yepez, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUNTENCION para mi hijo por un monto de Bs. Doscientos Cincuenta (250,00 Bs.). Dicha cantidad se hará efectiva mensual a partir del 05 de Octubre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270, 389 de la misma ley” . Y “yo Rogexy Betzymar Sanchez, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hijo, y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo, todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA y de otra disposición: La cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño marcado en el Articulo 8 LOPNA finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambas partes y Exploración por Ultrasonido de la ciudadana ROGEXY BETZYMAR SANCHEZ CASTILLO.-
En fecha 14/10/2010, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha, 15/10/2010, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos, DANNY JAVIER YEPEZ GONZALEZ y ROGEXY BETZYMAR SANCHEZ CASTILLO , y por cuanto dicho
acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni de los adolescentes, este Tribunal le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los 15 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. TAMARY GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:36.A. M. Conste:
La Secretaria
____________________
TGO/GSBE/atr.
|