REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 150°

EXPEDIENTE: Nº 5140
DEMANDANTE:








ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ALAVAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.450, Ingeniero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ARQUICON GROUP C. A.

ABG. MILITZA HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el 108.808, de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL CRIOLLISIMO C. A.” domiciliada en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, representada por el ciudadano FABIAN RAFAEL MORALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.453, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSE DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.221, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA DEFINITIVA:

I
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Octubre de 2009, por el ciudadano JOSE ALBERTO ALAVAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.450,de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “ARQUICON GROUP C. A.”, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogada MILITZA HURTADO ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.808, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil “EL CRIOLLISIMO C. A.” domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente ciudadano FABIAN RAFAEL MORALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.902.453, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: Durante el mes de Enero del año 2008, celebré a título personal un contrato con la Sociedad Mercantil EL CRIOLLISIMO C. A., para la ejecución de varios proyectos civiles previamente aprobados para el acondicionamiento del local de la sociedad mercantil EL CRIOLLISIMO C. A., para la tienda de Acarigua en el local del Centro Comercial Llano-Mall identificado más adelante, luego le comuniqué a dicha empresa que el contrato lo iba a continuar y desarrollar una empresa de mi propiedad denominada ARQUICON GROUP C. A., y fue así a partir del 17 de Mayo del año 2008 dicha sociedad asumió y ejecutó la obra del local…en dicho contrato se pactó la realización de unos trabajos de carpintería, electricidad y obras civiles para el acondicionamiento y adecuación de Un (1) local comercial, es decir instalación de mobiliario, áreas de exhibición, vidrios, pintura, pisos, puertas, decorado de techos, instalación de cocina, sistema de iluminación, instalación de aires acondicionados y demás obras civiles, con el propósito y objeto, de que el local, quedara listo, para la venta al público, el local que se acondicionó en el Centro Comercial Llano Mall, identificado con el N° F11B, primer piso, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se elaboró presupuesto para el local de Acarigua en el Centro Comercial Llano Mall y fue de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.269,47)…el demandado pago a cuenta de la obra la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78.851,68) adeudándole a mi representada un saldo de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.417,79). En total la suma adeudada a mi representada es de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.417,79) más los intereses moratorios, calculados a partir de la fecha de entrega de la obra a la tasa del 12% anual y la corrección monetaria…Se utilizó el sistema de presupuestos previos, lo que vino a constituir la oferta hecha por mi representada como contratista a la sociedad comitente o dueña de la obra. Aprobados dichos presupuestos, se obtuvieron anticipos a cuenta de materiales y de mano de obra y con algunas modificaciones, se inició y concluyó la obra, siendo el contrato concluido satisfactoriamente y entregada y aceptada la obra a la sociedad comitente. La aceptación de los presupuestos se evidencia en los pagos dados a mi representada por la sociedad dueña de la obra. El contrato se celebró en Barquisimeto Estado Lara en la fecha 01 de Febrero del año 2008 y se firmó con un primer pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,oo), para las obras del local de Acarigua hubo DIEZ (10) a cuenta de la obra se detallan a continuación: 1)18.000,oo Bs. F. 01-02-2008, 2°) 3.000,OO Bs F. 03-032008, 3°) 9.900,OO Bs. F 03-03-2008, 4°) 9.000,oo 03-03-2008, 5°) 3.000,oo 03-03-2008, 6°) 3.000,oo 03-03-2008, 7°) 7.000,oo 04-07-2008, 8°) 3.000,oo 17-07-2008, 9°) 2.000,OO 23-07-2008, 10) 20.951,68 22-10-2008, TOTAL 78.851,oo Bs.F. Acompaño marcado “A” presupuesto inicial de fecha 01 de Febrero de 2008, donde se especifica las cantidades de sumas recibidas por el dueño de obra, cuyo monto recibido fue de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78.851,68), la comitente le queda adeudando al terminar la obra a mi representada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 42.417,79)…demando como formalmente lo hago a la sociedad EL CRIOLLISIMO C. A., para que convenga o a su defecto a ello sea condenada en pagarme la siguientes cantidades PRIMERO: Las sumas que se le adeudan a mi representada la sociedad “ARQUICON GROUP C. A.” las cuales corresponden a trabajos realizados y entregados, pero aún no le han sido pagadas a mi representada, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.417,79) más los intereses moratorios, calculados a partir de la fecha de entrega de la obra a la tasa del 12% anual y la corrección monetaria. Las costas y costos del proceso. (F-1 al 3).
Admitida la demanda en fecha 09 de Octubre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libró recibo de citación.
En fecha 09 de noviembre de 2009, la parte actora confirió poder Apud Acta a la Abogada MILITZA HURTADO ALVARADO.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, consta diligencia del Alguacil de este Despacho consignando el recibo de citación y la compulsa motivado a que el demandado no fue localizado.
En fecha 13 de Enero de 2010, se acordó la citación mediante Carteles, siendo consignada su publicación en fecha 02 de Febrero de 2010.
En fecha 26 de Febrero de 2010, compareció la parte demandada y otorgó Poder al Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, identificado en autos, así mismo, impugnó el poder otorgado por la parte actora a la Abogada Militza Hurtado.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada negó que la empresa demandada haya contratado la ejecución de varios proyectos civiles con el ciudadano JOSE ALBERTO ALAVAD, ni con la empresa actora que representa, de nombre Arquicon Group, C. A… negó que la actora y el ciudadano José Alberto Alavad o cualquiera de sus dependientes, haya realizado trabajos de carpintería, aire acondicionado, remodelaciones, instalación de cerámicas, cielo raso y cualquier obra de construcción o remodelación en el local ubicado en el Centro Comercial Llano Mall de Acarigua…La accionada niega que haya abonado dinero para la realización de las obras civiles descritas ampliamente en el libelo de demanda, también niega que adeude dinero por el saldo de Bolívares 42.417,79. La accionada niega todos los hechos expuestos por la demandante, asi mismo, impugnó documentos acompañados al libelo de la demanda y recibo de pago inserto al folio 30 del Expediente.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para que la parte actora exhiba el original o copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “Arquicon Group C. A. Siendo la oportunidad para que tenga lugar dicho acto la parte actora no compareció, el Tribunal declaró la ineficacia jurídica del Poder Apud Acta otorgado por la parte actora a la Abogada MILITZA HURTADO.
Siendo la oportunidad para promover pruebas, la parte actora presentó su escrito de pruebas.
En fecha 07 de Abril de 2010, el apoderado de la parte demandada, Abg. José Daniel Mijoba, presentó escrito solicitando al Tribunal declare inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora, siendo declaradas inadmisibles por el Tribunal en fecha 14-04-2010.
En fecha 22 de Abril de 2010, la parte actora, asistido por la Abogado MILITZA HURTADO, identificada en autos, diligenció solicitando al Tribunal reponer la Causa al estado en se encontraba antes de otorgar el poder, es decir al momento previo a la Notificación, el cual fue conferido el día 09 de Noviembre del 2009…
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presente acción tiene por objeto, que la demandada, la Sociedad Mercantil EL CRIOLLISIMO, C. A., le cancele a la demandante ARQUICON GROUP, C. A. la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.417,79) más los intereses moratorios, calculados a partir de la fecha de entrega de la obra a la tasa del 12% anual y la corrección monetaria. Así como las costas y costos del juicio.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de contestar la demanda, la demandada negó que haya contratado la ejecución de varios proyectos civiles con el ciudadano JOSE ALBERTO AVALAD, ni con la empresa actora ARQUICON GROUP, C. A. Negó que la actora y el ciudadano JOSE ALBERTO AVALAD, o cualquiera de sus dependientes, hayan realizados trabajos de carpintería, aire acondicionado, remodelaciones, instalaciones de cerámicas, cielo raso y en fin cualquier obra de construcción o remodelación en el local ubicado en el centro comercial Llano Mall de Acarigua. Negó que haya abonado dinero para la realización de las obras civiles descritas ampliamente en el libelo de demanda, en consecuencia, también niega que adeude dinero por el saldo de 42.417,79 Bs. Negó que deba interese moratorios. Negó que haya aceptado los presupuestos de obra a la actora y al ciudadano JOSE ALBERTO AVALAD. Negó que haya dado anticipo de dinero para iniciar las obras descritas en el libelo de demanda. Negó que haya acordado alguna propuesta de trabajo primitiva y su modificación. Negó que haya pagado cualquier anticipo de dinero para la ejecución de la obra del local de Llano Mall. Niega que deba cantidades de dinero por saldo restante mencionado en la demanda.

IMPUGNACION DE DOCUMENTALES

En la oportunidad de contestar la demanda, la accionada impugnó, los siguientes documentos:
1. Formato impreso en computadora sobre el presupuesto inicial. La demandada pidió se declare la ilegalidad de los documentos privados que constan a los folios 4, 5, 6 y 7, de conformidad con el artículo 1.358 del Código Civil, por no contener la autoría de las partes. Todos estos documentos constituyen documentos privados simples, por cuanto se tratan de correos electrónicos, que carecen de firma electrónica, por consiguiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resultan ineficaz y sin valor probatorio alguno. Así se establece.
2. Recibo de pago. Este recibo tiene el logotipo de la accionada, y esta firmado por dos personas, sin embargo la demandada desconoce que la firma pertenezca a su Presidente, por lo que la accionante debió solicitar el cotejo o la prueba de testigos, lo cual no hizo, en consecuencia se desecha del procedimiento este documento. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad de promover pruebas la accionante, presentó escrito donde promovió documentales y testigos, actuando en dicho escrito con el carácter de apoderada judicial, pero, visto que la accionada impugno el poder que le fuera otorgado por la accionante, y habiéndose pronunciado este Tribunal, sobre tal impugnación declarando ineficaz el poder, la abogada accionante, no podía promover pruebas actuando como apoderada, razón por la cual al folio 71, este Tribunal declaro inadmisible las pruebas.

DE LA REPOSICION SOLICITADA

Al folio 72, la abogada accionante, solicita la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de que le fuera otorgado el poder. Este Tribunal no acuerda tal reposición, ya que quien dio origen al motivo de la supuesta nulidad, fue la misma abogada accionante, por lo que de conformidad con el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil, se desecha tal solicitud. Así se decide.

CONCLUSION PROBATORIA

De todo el análisis hecho al presente expediente, no pudo evidenciarse que la demandada haya contratado con la demandante la ejecución de las obras, tal y como lo alego en el libelo de demanda, ni que esta le haya ejecutado trabajos en el local donde opera la demandada, ni que esta, este obligada a pagarle cantidad de dinero alguna, lo que hace forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la acción de cobro de bolívares interpuesta por la accionante, tal y como se hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción que por cobro de bolívares, intento ARQUICON GROUP C. A. representada por JOSE ALBERTO ALAVAD, contra EL CRIOLLISIMO C. A. representado por FABIAN RAFAEL MORALES identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Titular

Abg. Noemí Romero de Ortiz


En la misma fecha, siendo las 9:00 a. m. se publico. Conste.

La Secretaria,


Exp. 5140
JYQM/gloria