REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE

5305
SOLICITANTES ANSELMA DEL CARMEN MORAN MIJICA Y MIGUEL ANTONIO PACHECO.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Dos de Julio del Dos Mil Diez (02-07-2010), cuando los Ciudadanos: ANSELMA DEL CARMEN MORAN MIJICA Y MIGUEL ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.664.631 Y V-5.367.158 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMARY C. ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.498. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha ONCE (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, Avenida 6, sector 4, casa sin nro. De la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombre JOHANNA DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, ALEXANDER JOSE, MIGUEL EDUARDO, Y SERGIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.340.806, 15.340.807, 17.946.026, 17.946.024 y 21.056.817 respectivamente.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ANSELMA DEL CARMEN MORAN MIJICA Y MIGUEL ANTONIO PACHECO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día ONCE (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta, (11-06-1980) por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 123.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5305
JYQM/Ruthzarky