JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5324
SOLICITANTES: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA Y MARCOS TULIO TORREALBA PERDOMO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Julio de 2010, cuando los ciudadanos: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA Y MARCOS TULIO TORREALBA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.947.949 y V-4.060.450, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Acarigua, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INGRID CONDE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.088. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en vista de que por más de CINCO (05) años han permanecido separados sin hacer vida en común, no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, cada uno ha hecho su vida por separado.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día 14 de Abril de 1981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la calle 35 entre avenidas 44 y 45 casa N° 43-8, Barrio Ajuro de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa… vista de que por más de CINCO (05) años han permanecido separados de hecho sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación, sino una prolongada ruptura de la vida en común.. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre ERWIN JOSE, LUIS ENRIQUE Y CARLOS EDUARDO TORREALBA TUA Así mismo, manifestaron que no fomentaron bienes. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA Y MARCOS TULIO TORREALBA PERDOMO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (14-04-1981) por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 177.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Siete (07) días del Mes de Octubre de Dos Ml Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5324
JYQM/gc.
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