REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1183-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BRICEÑO RIVAS GERMAN EMIGDIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.649, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: PARRA PEREZ ELSI BRICEIDA Y LINAREZ YAJAIRA RAMONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.888.425 y V.-7.599.348, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (80,70 Mts2), Ubicado en el Barrio “JACINTO LARA”, Sector La Goajira, Calle C con Callejón Nº 12, Casa Nº 18 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle “C” , SUR: Casa y Solar que es o fue de Rosalba García; ESTE: Casa y solar que es o fue de Cesar Camping y OESTE: Callejón 12 . Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cocina, sala, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, garaje para dos (2) vehículos, puertas y ventanas de hierro, instalaciones sanitarias, cercada con bloques. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano BRICEÑO RIVAS GERMAN EMIGDIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.649, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp