REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua,18 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de suscrita por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364, actuando como endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO ELIAS MORAN, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en documento anexo, distinguido con el N° 2009.782, asiento registral 2, matricula N° 407.16.6.1971, folio real N° 2009, propiedad de la demandada ciudadana WILDA RAQUEL CELI DE ARTEGA, el Tribunal considerando que la demanda esta fundada en el cobro de letras de cambio aceptadas, lo que se hace procedente de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar del Bien Inmueble propiedad de la ciudadana WILDA RAQUEL CELI DE ARTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.869.647, el cual cuenta con un área de (160 M2) de los cuales (110 M2) son de área techada y (50M2) son de terraza, y se encuentra ubicado en la décima planta o pent house PHC-102, del Edificio C, que forma parte del Conjunto Residencial Los Apamates, situado en la Intersección de la Avenida 17C y la Avenida 21 Parroquia Capital Acarigua, Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada del Edificio (avenida 17C), Sur: Con los muros exteriores centrales del Edificio, y el hall de ascensores, Este: Con la fachada lateral del Edificio B, y Oeste: Con la fachada lateral del Edificio (centro Comercial). Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/ lc
Causa N° 1.114-2010