EXP : Nro. 990-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO GOYO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 31 entre Avenidas 42 y 44, Casa sin número, Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa.

Abogado Asistente: Abogado Luz Domenica López, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.140 y de este domicilio

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

II

En fecha 10 de Noviembre de 2009, se admite a sustanciación la demanda interpuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Goyo Perez, antes identificado, con la concreta pretensión de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Fundamenta su demanda en el hecho que sus padres Maria de Jesusu Perez y Y Jesús Maria Goyo Hernandez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.334.075 y 5.257.656, respectivamente, no lo presentaron en el Registro Civil en su oportunidad y que por ello su partida de nacimiento no aparece asentada en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Portuguesa. Por otra parte afirma que con el tiempo que pasado se hace necesario sacar un documento de identidad para lo cual sus padres solicitaron y anexaron a la presente solicitud una constancia de datos que le fue expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ranos, donde consta: que el día 17 de febrero de 1983 nació un niño de nombre Gerardo Antonio, que es hijo de Maria de Jesús Pérez y Jesús Maria Goyo Hernández, consta certificación de inexistencia de partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, así mismo consta certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, donde consta que no se encuentra registrada partida de nacimiento del ciudadano Gerardo Antonio Goyo Pérez.

Admitida la demanda se ordenó la publicación de un cartel llamando a todo aquel que pudiera ver afectados sus derechos a hacerse parte en este proceso. Dicho cartel fue publicado en fecha 21 de Abril de 2010, en el Diario El Nuevo País, que consta agregado en 06 de Mayo de 2010-10-22010. Transcurrido dicho lapso señalado en el cartel, ninguna persona se hizo parte para deducir algún derecho.

En razón que la actividad probatoria como carga de las partes tiene su oportunidad delimitada con suficiente claridad en la Ley Adjetiva Procesal Civil y que en este sentido la norma rectora está establecida en el Artículo 388, que establece que vencido el lapso de emplazamiento, quedará el juicio abierto a pruebas y que tal forma de petición no se corresponde con las formas fraccionadas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, toda vez que dentro de sus formas no está prevista la concentración de cargas procesales en el libelo de la demanda, salvo las excepciones establecidas en la Ley y que por tal razón.

Posteriormente la parte actora, durante el lapso probatorio la parte actora, presento ante la sala de despacho de este Tribunal a las ciudadanas LILA MERCEDES SUAREZ Y LEYDY ELIZABETH QUERALES ROJAS ambas plenamente identificados rindieron la respectiva declaración.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se hace previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Pretende el actor GERARDO ANTONIO GOYO, se ordene expedir e insertar su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. En ese sentido, cuenta con la constancia expedida por por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ranos, donde consta: que el día 17 de febrero de 1983 nació un niño de nombre Gerardo Antonio, que es hijo de Maria de Jesús Pérez y Jesús Maria Goyo Hernández., asi como consta certificación de inexistencia de partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, así mismo consta certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, donde consta que no se encuentra registrada partida de nacimiento del ciudadano Gerardo Antonio Goyo Pérez.

Dichas documentales aparecen que fueron expedidas por una autoridad administrativa competente, si bien tal certificación no apareja un acto administrativo en sentido de constituir, extinguir o modificar una relación o situación jurídica, pero si una actuación de trámite de cuyo contenido surgen efectos jurídicos, como lo es la presunción de certeza, que la constituye una certificación de un acto administrativo con el otorgamiento de constancia de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Central Dr. Jesús Maria Casal Ranos, donde consta: que el día 17 de febrero de 1983 nació un niño de nombre Gerardo Antonio, que es hijo de Maria de Jesús Pérez y Jesús Maria Goyo Hernández. Es por ello, que los actos administrativos que se aprecia tanto en sus efectos ejecutivos y ejecutorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como plena prueba de su contenido, de allí surge presunción grave y fundada de posesión de estado del demandante con respecto a sus padres. En consecuencia, apreciando el testimonio de las ciudadanas LILA MERCEDES SUAREZ Y LEYDY ELIZABETH QUERALES ROJAS, aunándole que sus dichos hacen prueba conforme a lo establecido en los Artículos 198 y 209 del Código Civil, respectivamente y que ninguna persona se hizo parte en este proceso aduciendo interés jurídico actual, contrario a la pretensión del demandante, se establece la inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO GOYO PEREZ, que nació el día 17 de febrero de 1983 en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que es hijo de Maria de Jesús Pérez y Jesús Maria Goyo Hernández., en este sentido se hace procedente ordenar la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se declarará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de inserción de la partida de nacimiento del demandante Gerardo Antonio Goyo Pérez SEGUNDO: Se ordenar insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que el ciudadano GERARDO ANTONIO GOYO PEREZ, nació el día 17 de febrero de 1983 en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que es hijo de Maria de Jesús Pérez y Jesús Maria Goyo Hernández, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.334.075 y 5.257.656.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a seis (18) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación..

La Jueza,



Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha se cumple con lo ordenado. Se publica siendo las 2.00 de la tarde.
CONSTE:


ESCALONA/SECRETARIA

AAM/lc
Causa N° 990-2009