REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1157-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 21de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RODRIGUEZ CRISOGENA RAMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.120, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal ob serva que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: NORMA YANETZI MENDOZA DE FENOMENO Y FRANCISCO ANTONIO FENOMENO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.088.543 y V.- 11.083.227, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (255, 99 Mts2), Ubicado en el Barrio “El Samàn”, Avenida 01, casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la familia Graterol, SUR: Avenida 01, que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Ramón Castillo y OESTE: Casa y solar de Juana Leo. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, ventanas de macuto, cercado de Bloques con tela metálica y rejas con portón. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RODRIGUEZ CRISOGENA RAMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.120, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp