REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1177-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 21de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSE BENIGNO RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.115.163, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: LOPEZ FREDDY ALBERTO Y MEDINA LOPEZ DOUGLAS ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.641.625 y V.- 14.000.458, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide UN MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.204, 98 Mts2), Ubicado en el “Barrio Malavè Villalba”, Carretera Vía a La Misión, Esquina con Avenida 04 Sin Número, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Elisa Parra, SUR: Avenida 04; ESTE: Casa y solar de María Colmenarez y OESTE: Carretera Vía a la Misión. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un (1) Salón de Baile, que mide Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286 Mts2) aproximadamente, techado con láminas de metal acanalada, Una (1) Barra de despacho de atención al cliente, revestido con cerámica; una (1) Cocina con todos sus servicios; una (1) Habitación de descanso; Un (1) portón de hierro fabricado en láminas dobladas que mide 3,00 x 2,00 Mts; Un (1) Portón tipo Santa María; un (1) área de deposito instalado en la parte exterior, techada que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 55,75 MTS2); Una (1) Cerca Ornamental construida con tubo de hierro de 1X 1 que mide 6,50 Mts de largo, instalada en la entrada principal, todas las bienhechurias antes descritas tienen un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 554,90 Mts2), están totalmente techadas con láminas de hierro acanalada, piso de cemento pulido y totalmente cercadas con bloque de cemento, dicha cerca tiene una longitud de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CENTÍMETROS (94,60 Mts) de largo por dos metros de Alto (2,00 Mts). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JOSE BENIGNO RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.115.163, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp