REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1147-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos QUINTANA MARIA DEL SOCORRO Y MONTILLA ELITA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.122.563 y 4.193.616, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana: MARIA LUISA TIMAURE DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.691, de este domicilio y a sus hijos los Ciudadanos ARGENIS ANTONIO ANGULO TIMAURE, IRAIDA ZULAY ANGULO TIMAURE, YVAN JAVIER ANGULO TIMAURE Y DORIS YSABEL ANGULO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.365.563, 5.947.823, 7.547.710 y 11.545.160, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante ASUNCION ANGULO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 810.872, fallecido ab-intestato el día 02 de Marzo de 2008, quien era su Cónyuge y padre de sus hijos. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-