REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 1152-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 25 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos QUERALES FIGUEROA ALEXIS RAMON Y BASTARDO ALFONZO ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.919.703 y 3.325.554, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana: MARIA CASSINO DE CASSINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E-172.730, de este domicilio y a sus hijas ANTONIETA JUANA CASSINO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 5.366.347 Y RUFINA CASSINO CASSINO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No 5.366.346, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante VINCENZO SCALDAFERRI, quien fuese venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 3.528.278, fallecido ab- intestato el día 11 de Agosto de 2009, quien era su Esposo y padre de sus hijos. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-