REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Recibida por Distribución solicitud de Inspección Judicial presentada por el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.748.150, inpreabogado N° 56.834, en condición de apoderado judicial de los ciudadanos MAXIMO RAMON BASTIDAS BASTIDAS, JHONNY EDUARDO PEREZ RODRÍGUEZ, JONAS ANTONIO YANEZ, FELIPE ANTONIO DORANTE VILLEGAS, JOSE WUILFREDO GARCIA, ANSELMO BASTIDAS BASTIDAS, JESÚS OSNEIDER SANCHEZ MONTILLA, OMAR ANTONIO GONZALEZ CEIBA, SIMON ANTONIO GIL CANELON, EDILE ANTONIO YANEZ, OSCAR MODESTO PALACIOS PEÑA, JOSE ACACIO SANCHEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° 15.399.777, 17.116.871, 11.585.189, 14.466.394, 16.636.530, 12.446.871, 16.073.582, 14.068.430, 13.344.228, 11.850.759, 6.851.209 y 9.258.295, en consecuencia este Tribunal acuerda darle entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y regístrese en el libro de solicitudes.

De la revisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Vistos los particulares: Primero, Segundo, y Tercero, este tribunal considera que lo solicitado en los mismos, no requiere Inspección Judicial, por cuanto el acceso del portal informático de las paginas: http://portuguesa.tsj.gov.ve. y http://tsj.gov.ve, son de acceso al publico en general, en cualquier equipo que posea servicio de Internet, del particular Primero para su traslado y constitución este juzgado se encuentra fuera de la competencia por el territorio, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, su sede corresponde en la ciudad de Guanare, de lo descrito en el particular tercero, la sentencia señalada fue dictada en fecha 17/09/2010, para la obtención de copias el solicitante puede obtenerlas por la vía del servicio de Internet o mediante una solicitud de copias certificada ante el Tribunal que dicto la sentencia.

Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.

Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina, lo pretendido por el solicitante es que el Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea.

En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible darle curso a la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se Resuelve.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona
Registrada en el Libro de Solicitudes bajo N° 1.202-2010
Conste:

Escalona / Secretaria
AAM/lc