JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 28 de octubre de 2.010
Años: 200° y 151°



Vista la diligencia inserta al folio 22, de fecha 22 de octubre de 2.010, suscritas por los Abogados ZOILA RAMONES GUALDRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.084 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.173, apoderada judicial de la parte demandante y LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.410 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.025, quien asiste en este acto al ciudadano CARLOS LENIN VALERY ORSINI, , titular de la cédula de identidad N° V-5.950.317, parte demandada, ambas partes y de mutuo acuerdo celebran un convenimiento y solicitan al Tribunal homologar el presente convenimiento dando por terminado el juicio, el archivo del expediente y la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada y oficiado al Tribunal Ejecutor. Este Tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada; se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo acordada y se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez que consten en autos las actuaciones correspondientes.

Las Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg
Causa N° 1176-2010