REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARISTIDES ALEJANDRO ARANGUREN NAVEA y ALBALIS TORREALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.946.605 y 9.616.619 respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.202.823, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.422, de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de agosto de 1986 contrajeron matrimonio en el Registro civil de San Rafael de Onoto del Municipio San Rafael de Onoto, Parroquia San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon dos (2) hijos de nombre ALBA ALEJANDRINA ARANGUREN TORREALBA y JULIO CESAR ARANGUREN TORREALBA, no adquirieron bienes gananciales, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Gonzalo Barrio, calle 02, casa 02,Sector 01, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 12 de agosto de 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 25 de marzo de 2010 y consta al folio 09 que en fecha 20 de julio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARISTIDES ALEJANDRO ARANGUREN NAVEA y ALBALIS TORREALBA HERNANDEZ ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 06 de agosto de 1986 ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151.° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/Secretaria Acc.
AAM/dg
Causa N° 1096-2010
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