REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1187-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 04 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MATERAN MONSALVE JORGE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.068, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: BRICEÑO VILLEGAS FRANKLIN JESUS Y DURAN LA CRUZ RODOLFO SEGUNDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.101.058 y V.-14.205.049, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510, 00 Mts2), Ubicado en el Barrio “Simón Bolívar”, Avenida 3 con Calle 3 , Nº 137 en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 03; SUR: Avenida 04; ESTE: Casa y solar que es o fue de Naileth Castillo y OESTE: Calle 03. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño, con sus puertas, ventanas y portón de hierro, cercada con bloque. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MATERAN MONSALVE JORGE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.068, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenarez.
AAM/mp