REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº1134-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 05 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos NOGUERA ALFARO JUAN DE LA CRUZ Y CASU MANUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.693.881 y 5.947.925, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN HERRERA SANTELIZ Y NICOLAS JOSE HERRERA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.862.363 y 19.376.368, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante NICOLAS HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.661.912, fallecido ab-intestato el día 20 de Febrero de 2010, quien era Padre de los arriba identificados. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-