EXP. NRO.1.153-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VINCENZO CURTOPELLE LI CALZI Y MARILIN JIMENEZ DE CURTOPELLE, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.122.130 y V-4.923.789, respectivamente, asistidos por la Abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro 90.068 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Enero de 1995 contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 06 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon dos (2) hijos de nombres: PAOLO JOSE CURTOPELLE JIMENEZ, quién nació el día 15 de Mayo de 1.981, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento Nº 202, consignada con la letra “B” , DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMENEZ, quien nació el día 27 de Diciembre de 1982, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1870, anexada marcada con la letra “C”. Que durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles en comunidad, pero ambas partes han convenido hacer la partición de los mismos con posterioridad, a través de documento separado. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 31 entre Avenidas 38 y 39, Residencias Ciudad Acarigua, Apartamento Nº 3, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años ininterrumpidos, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de Julio de 2010 y consta en el folio siete (7), que en fecha 04 de Agosto de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VINCENZO CURTOPELLE LI CALZI Y MARILIN JIMENEZ DE CURTOPELLE, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 19 de Enero de 1995 por ante la Jefatura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco (5) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha siendo las 3.00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Escalona/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1153-2010