REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1176-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 05 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana QUERALES DE ARAUJO AIDA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.324.519, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: INFANTE ABENDAÑO COROMOTO DEL CARMEN Y MARIN VARGAS JOSE NICOLAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.710.390 y V.-4.197.135, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.967,50 Mts2), Ubicado en la calle Principal vía a Sabanetica, Caserío Espinital, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Familia Castillo, SUR: Casa y solar que es o fue de Familia Marín; ESTE: Calle Principal Espinital y OESTE: Casa y solar que es o fue de Regulo Andrade. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque y alambre púa, piscina que mide VEINTE METROS CUADRADOS (20Mts2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana QUERALES DE ARAUJO AIDA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.324.519, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria


Abog. Melania Escalona
AAM/mp