REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1180-2010

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 05 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JUAN CRISOSTOMO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.100.742, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: COLMENAREZ HERNANDEZ CARLOS RAMON Y GONZALEZ HERNANDEZ TIBISAY DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.143.016 y V.-14.347.805, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTITRES CENTIMETROS (772,23 Mts2), Ubicado en el Barrio 29 DE Noviembre, Avenida 3 con calle 2, Casa Nº 15 de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Agustín Vargas, SUR: Calle 2; ESTE: Casa y solar que es o fue de Marlene Dia y OESTE: Avenida 3. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, que consta de seis (6) habitaciones, un (1) baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN CRISOSTOMO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.100.742, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria


Abog. Melania Escalona
AAM/mp