REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, catorce (14) de octubre de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 6373

SOLICITANTES: ALEXIS COROMOTO DURANT FREITEZ y CARMEN ESPERNZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.371.187 y 5.948.964, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.543.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente procedimiento solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALEXIS COROMOTO DURANT FREITEZ y CARMEN ESPERANZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.371.187 y 5.948.964, respectivamente, y recibido en fecha 23 de septiembre de 2010 por ante este Juzgado de turno y asignado a este Juzgado en fecha 23-09-2010.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de diciembre del mil novecientos setenta y 78 (06-2-1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre CARLOS ALEXANDER, OSCAR XAVIER y JOSE ALEJANDRO DURANT INFANTE, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partida de nacimiento que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa María, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud.


La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24/09/2010.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes Nº 506, de fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada de la Prefectura Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (06-2-1978). Y así se establece.

• Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos:
. CARLOS ALEXANDER DURANT INFANTE, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa (folio 03), inserta bajo el Nº 2.732 de fecha 03/10/1979.
• OSCAR XAVIER DURANT INFANTE, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa (folio 05), inserta bajo el Nº 678 de fecha 0/06/1987.
• JOSE ALEJANDRO DURANT INFANTE, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa (folio 06), inserta bajo el Nº 3.059 de fecha 20/06/1989.


Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio once (10) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO DURANT FREITEZ y CARMEN ESPERANZA INFANTE, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO DURANT FREITEZ y CARMEN ESPERANZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.371.187 y 5.948.964, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, catorce (14) de octubre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, conste.

Exp. N° 6373.
Violeta.