REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez.
200° y 151°
DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ JAIMES (actuando
como endosatario en procuración abogado FREDDY JOSE
MEJIAS CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°
134.158).
DEMANDADOS: GUIDO SALAZAR VELEZ y WILLIAM SALAZAR
CASTAÑEDA, titulares de las cédula de identidad Nros.
12.647.851 y 15.906.752 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP N° 2149
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2127 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal la ciudadana JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 15.046.309, actuando en este acto como endosatario en procuración el abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.158, contra los ciudadanos: GUIDO SALAZAR VELEZ y WILLIAM SALAZAR CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.851 y 15.906.752 respectivamente, en especial la diligencia que corre a los folios 40 y 41 del presente expediente, suscrita por las partes, en donde los ciudadanos GUIDO SALAZAR VELEZ y WILLIAM SALAZAR CASTAÑEDA, en su carácter de demandados, se hace responsable del cumplir con el pago, en donde la parte actora acepto dicho convenimiento y así mismo solicita se levante la medida de embargo ejecutivo que recae actualmente sobre el inmueble (local comercial), ubicado en el Barrio Maturín, calle 7, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa según acta de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12/12/2009, que corre inserto del folio 7 al 11 del presente expediente, así mismo solicitan el archivo del presente expediente.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ JAIMES (plenamente identificada supra) de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en los mismos términos en que ha sido planteado por las partes, en consecuencia se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo, que recae actualmente sobre el
inmueble (local comercial), ubicado en el Barrio Maturín, calle 7, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa según acta de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12/12/2009, que corre inserto del folio 7 al 11 del presente expediente, para lo cual se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio bajo el N° 726. Conste.
mfm.
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