REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.240.637 y 9.251.033 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jorgicel Sabrina Torres Oraa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 127.551.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICOS DOÑA BARBARA, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el Nº 02, Tomo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.757, y al ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.757 de manera personal.
SIN REPRESENTACION JUDICIAL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 2228.

NARRATIVA

Presentado escrito de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO Y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.240.637 y 9.251.033, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050 respectivamente, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.066.757 y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 02, Tmo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificado) en ocasión a la representación judicial llevada a la parte actora ciudadano José Miguel Romero Valladares, demanda que intentara por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del 2008, según expediente N° PP01-L2008-000131 (nomenclatura de ese tribunal) por pago de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de los hoy aquí también demandados, este Juzgado admite la demanda y ordenò intimar al ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.066.757 y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, para que dentro del lapso de diez (10) día de despacho siguiente a la última intimación practicada pagaran las cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales o se acogieran al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Seguidamente y previa a instancia de parte, el alguacil procedió a practicar las intimaciones de los demandados, quien en su oportunidad no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados no comparecieron a ejercer las defensas que creyere conveniente o acogerse al derecho de retasa, en el lapso legal estipulado en la admisión del escrito respectivo.-

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que interpusieron demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del 2008, según expediente N° PP01-L2008-000131 (nomenclatura de ese tribunal) por pago de prestaciones sociales y otros conceptos contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.066.757 y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 02, Tmo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificado) en ocasión a la representación judicial llevada a la parte actora ciudadano José Miguel Romero Valladares y de esa demanda se derivaron actuaciones judiciales realizadas que son los motivos por lo que demandan los honorarios profesionales las cuales se detallan a continuación:

Que redactaron el poder que el ciudadano José Miguel Romero Valladares (plenamente identificado) les otorgó para la causa en fecha 27 de mayo de 2008 por ante la Notaría del Municipio Guanare de este estado, anotado bajo el N° 22, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. (folio 40 al 44 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

Así mismo los intimantes prepararon el caso y lo estudiaron para la redacción del libelo de la demanda intentada en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificados) (folio 02 al 39 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00).

Que prepararon los alegatos para la interposición de la pretensión de su representado y redactaron la reforma de la demanda en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificados) (folio 58 al 72 de la primera pieza del expediente de la causa) Lo cual lo estimaron en doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00).

Que comparecieron al inicio de la audiencia preliminar en fecha 06 de agosto de 2008. (folio 74 al 75 de la primera pieza del expediente de la causa) Lo cual lo estimaron en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Que comparecieron al inicio de la audiencia preliminar en fecha 24 de septiembre de 2008. (folio 76 al 77 de la primera pieza del expediente de la causa) Lo cual lo estimaron en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Que redactaron y promovieron las pruebas en fecha 24 de septiembre de 2008. (folio 78 al 195 de la primera pieza del expediente de la causa) Lo cual lo estimaron en diez mil bolívares (Bs.10.000, 00).

Que redactaron y presentaron en fecha 21 de octubre de 2008 la diligencia a través de la cual le solicitaron al tribunal fijara el día y la hora para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo. (folio 05 de la segunda pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

Que redactaron y presentaron en fecha 31 de octubre de 2008 la diligencia a través de la cual le solicitaron al tribunal oficiara al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (UECTVTTT) N° 54 a los fines de que detuviera los vehiculas perteneciente al ciudadano Gregorio Antonio Romero. (folio 08 de la segunda pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en un mil novecientos diecisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 1.917,13).

Que redactaron y presentaron en fecha 13 de noviembre de 2008 la diligencia a través de la cual le solicitaron al tribunal fijara el día y la hora para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y copia simple. (folio 31 de la segunda pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

Que redactaron y presentaron en fecha 03 de diciembre de 2008 la diligencia a través de la cual le solicitaron al tribunal copia certificada. (folio 37 de la segunda pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimaron en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).

Que estimaron prudencialmente las costas del juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del 2008, según expediente N° PP01-L2008-000131 (nomenclatura de ese tribunal) por pago de prestaciones sociales y otros conceptos contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.066.757 y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 02, Tomo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificado) en ocasión a la representación judicial llevada a la parte actora ciudadano José Miguel Romero Valladares, en la cantidad de Cuarenta y dos mil quinientos siete bolivares con trece céntimos (Bs. 42.507,13), es decir, el treinta por cientos (30%) del monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa, cuyo monto fue ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 141.690,44).

Por su parte la parte intimada, llegada la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación para oponerse a la intimación, ni se acogió al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Siendo esta la oportunidad procesal para que la parte demandada pagara las cantidades de dinero por concepto de honorarios profesionales, ejerciera las defensas que creyere conveniente o se acogieran al derecho de retasa, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Pruebas promovida por la parte actora.
Consignó copia certificada del expediente N° PP01-L2008-000131, con la finalidad de probar sus actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Pruebas promovida por la parte demandada.
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
En cuanto a la copia certificada del expediente N° PP01-L2008-000131, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., quien aquí decide por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa y a juicio de esta juzgadora, la fotocopia bajo examen se refiere a un documento público, por lo que se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

MOTIVA
Se inició el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de demanda interpuesta por los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO Y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, la cual se tramitó en forma autónoma y principal, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, quedando la mencionada sentencia firme, en consecuencia los profesionales del derecho estimaron sus honorarios profesionales.
A los fines de decidir la presente causa es conveniente destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ocasionado por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, facilita al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa
A tal efecto, es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante.
Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, los intimados de autos no comparecieron a hacer la impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogieron al derecho de retasa, por lo que esto implica que está reconociendo el derecho de los abogados intimantes al cobro de honorarios judiciales.
Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar intentada por los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO Y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA JESUS EFREN MENDEZ contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificados) por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.240.637 y 9.251.033, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050 respectivamente, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.066.757 y la firma unipersonal denominada MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 02, Tmo 9-B, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero (plenamente identificado). En consecuencia, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizaron en la causa N° PP01-L2008-000131, que fue sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por no haber el intimado hecho oposición a los mismos, quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales de los abogados antes mencionados, los cuales ascienden en la cantidad de Cuarenta y dos mil quinientos siete bolivares con trece céntimos (Bs. 42.507,13), es decir, el treinta por cientos (30%) del monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste
Exp. 2228
magperez