REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2209

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, endosatario en procuración del ciudadano PABLO RAMOS ESCOBAR.

DEMANDADO: ENERI RAFAEL MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.510547.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.



Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2209, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, endosatario en procuración del ciudadano PABLO RAMOS ESCOBAR, contra el ciudadano ENERI RAFAEL MENDOZXA DIAZ, en especial la diligencia que corre folio treinta y uno (31) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y la devolución del original de la de cambio, en su lugar se deje copia certificada de la misma en el expediente, y se ordene el archivo del presente expediente.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, endosatario en procuración del ciudadano PABLO RAMOS ESCOBAR, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original de la letra de cambio, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, conste.
Exp. N° 2209
Violeta.