REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 14 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NEILA TEOLINDA PERDOMO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros V-11.404.557, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YACELYS VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.482, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PERDOMO GÓMEZ, NELSY SUAIL PERDOMO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6550.303, V-14.732.153 en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NELSON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-1.739.670, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de Junio del año dos mil diez, (13-06-2.010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: NELSON PERDOMO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PERDOMO GÓMEZ, NELSY SUAIL PERDOMO BAUTISTA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO PERDOMO GÓMEZ, NELSY SUAIL PERDOMO BAUTISTA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARMEN CENAIN QUIÑONES BARRIOS y MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.243.372 y V-8.054.563, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEILA TEOLINDA PERDOMO BAUTISTA; CARLOS EDUARDO PERDOMO GÓMEZ, NELSY SUAIL PERDOMO BAUTISTA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NELSON PERDOMO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0701-10.-
marisol