LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 18 de Octubre de 2010.
Años: 199° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ CASTELLANO, YOLIMAR HERNÁNDEZ GUEDEZ, JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ, RAQUEL DANMARYS HERNÁNDEZ DE BUITRAGO y SIMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.725.275, V- 10.727.860, V- 12.009.012, V- 15.349.152 y V- 18.670.888, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YADIRA ARAUJO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.539, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA RUFINA GUEDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.647, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Tres de Agosto del año Dos Mil Diez, (03-08-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ CASTELLANOS con YOLANDA RUFINA GUEDEZ GARRIDO, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: YOLANDA RUFINA GUEDEZ DE HERNÁNDEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: YOLIMAR HERNÁNDEZ GUEDEZ, JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ, RAQUEL DANMARYS HERNÁNDEZ GUEDEZ y SIMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ CASTELLANO, YOLIMAR HERNÁNDEZ GUEDEZ, JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ, RAQUEL DANMARYS HERNÁNDEZ DE BUITRAGO y SIMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: OMAIRA DE JESÚS PÉREZ VILLEGAS y ROMER ALBERTO VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.239.834 y V-14.996.900, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ CASTELLANO, YOLIMAR HERNÁNDEZ GUEDEZ, JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ, RAQUEL DANMARYS HERNÁNDEZ DE BUITRAGO y SIMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ GUEDEZ de la Causante: YOLANDA RUFINA GUEDEZ DE HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,



Solicitud N° 0757-10.-
Yeni.-