LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.377-10


DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ PACHECO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.087, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.738.086, de este domicilio.

DEMANDADO: OSCAR ALBERTO RIVAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.598, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Daniel José Pacheco Mendoza, asistido del abogado en ejercicio Carlos Antonio Colmenares García, manifestando que es tenedor legitimo de cuatro cheques signados con los números 77002311, 87002309, 64002310 y 26000041, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares los tres primeros y Dos Mil Bolívares el último, para un total de Diecisiete Mil Bolívares, librados el 30 de Junio, 31 de Julio, 31 de Agosto y 28 de Mayo de 2010, respectivamente, los tres primeros en contra de la cuenta corriente N° 0102-0346-500000039479 del Banco de Venezuela por el ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero y el cuarto contra la cuenta corriente N° 0121-0303-11-0107511133 del Banco Corp-Banca, emitido por Multiservicios el Mango C.A., representada por el ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero, los mencionados efectos de comercio fueron presentados oportunamente para su cobro en la oficina de cada unos de los bancos respectivos, sin que se efectuara el pago en virtud de carecer las mencionadas cuentas de los fondos suficientes para hacer efectivo el pago, a tal efecto por intermedio de notario público de Guanare el día 07 de Septiembre fueron presentados nuevamente los cheques y no tenía suficientes fondos para cubrir dichos montos, en virtud de lo cual el notario lo declaro legalmente protestado, los cheques en cuestión fueron librados para pagar una deuda contraria con su persona por el ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero, desde el mes de Mayo de 2010, siendo infructuosas las gestiones de cobro que al efecto ha realizado, llegando a la conclusión que se han agotado todas las vías y gestiones para obtener el pago, que por tales razones ocurre a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero, para que en un plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución para que convenga o en su caso contrario sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00) que es el monto de los cheques Nros 77002311, 87002309, 64002310 y 26000041, los tres primeros del Banco de Venezuela y el último del Banco Corp-Banca.

SEGUNDO: La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) en concepto de gastos de protesto del cheque y honorarios de abogados.

TERCERO: La cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de cada uno de los cheques.

CUARTO: Las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva cancelación, que alcanzan un 25% del valor intimado, en atención a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es decir la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00).
Estima esta acción en la cantidad de Veinticuatro Mil Treinta Bolívares (Bs. 24.030,00).

En fecha 27-09-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 15 y 16 del cuaderno principal y 02 al 05 del cuaderno de medidas.

En fecha 28-09-2010, comparece el ciudadano Daniel José Pacheco Mendoza, asistido del abogado en ejercicio Carlos Antonio Colmenares García y otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 17.

En fecha 21-10-2010, comparece el abogado en ejercicio Carlos Colmenares, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel José Pacheco Mendoza, parte actora y expone: Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento a la obligación del presente asunto, no teniendo más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, en conclusión desisto del procedimiento y de la acción y se sirva levantar la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado, por último solicito la devolución de los cheques originales que cursan en la caja fuerte de este Juzgado y una vez realizada las actuaciones necesarias se sirva ordenar el cierre de la presente causa.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto al folio 17 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Daniel José Pacheco Mendoza, al abogado Carlos Colmenares y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, sustituir en todo o en parte, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de los cheques que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al solicitante, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2010 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial en fecha 14-10-2010, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.- Años: 2000º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio.,




Exp. Nº 2.377-10.-
Yeni.-