LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 28 de Octubre de 2010.
Años: 199° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JACINTA MARÍA ALIERDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALIERDO, CARMEN MERCEDES RODRÍGUEZ ALIERDO y RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ALIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.492.878, V- 9.406.992, V- 10.057.673 y V- 11.396.497, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.541, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.209.284, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de Julio del año Dos Mil Diez, (15-07-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA con JACINTA MARÍA ALIERDO VENEGAS, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALIERDO, CARMEN MERCEDES RODRÍGUEZ ALIERDO y RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ALIERDO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, JACINTA MARÍA ALIERDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALIERDO, CARMEN MERCEDES RODRÍGUEZ ALIERDO y RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ALIERDO

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ZELMA JOSEFINA MEJÍAS y MANUEL FRANCISCO CONCEPCIÓN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.127.084 y V-9.400.648, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JACINTA MARÍA ALIERDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ALIERDO, CARMEN MERCEDES RODRÍGUEZ ALIERDO y RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ ALIERDO del Causante: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,



Solicitud N° 0733-10.-
Yeni.-