LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 2.359-10
DEMANDANTE: YOLANDA DEL CARMEN PERDOMO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.186, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY RUBEN GUEVARA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.801.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.010.098, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 02-08-2.010, la ciudadana Yolanda del Carmen Perdomo de Colmenarez, presenta demanda contra el ciudadano Luis Antonio Hernández, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 03.
En fecha 05-08-2.010, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 09.
En fecha 30-09-2.010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Luis Antonio Hernández. Folios 11 y 12.
En fecha 04-10-2010, el Tribunal hace constar que agotadas las horas de Despacho la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda. Folio 13.
En fecha 19-10-2.010, este Tribunal hace constar que agotadas las horas de Despacho ninguna de las parte promovieron pruebas. Folio 14.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
“Alega la parte actora que en fecha 5 de Noviembre de 2008, suscribe contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano Luis Antonio Hernández, sobre unas bienhechurías de su propiedad consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, las cuales le pertenecen según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo del año 2005, inserto bajo el N° 31, Tomo 39 de los libros respectivos, en dicho contrato verbal acordaron un canon de arrendamiento de Cincuenta Bolívares Mensuales, los cuales serian cancelados por el arrendatario los primeros cinco días de cada mes, posteriormente en fecha 11 de Junio del año 2009, ambas partes acudieron al Departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y suscriben un acta, mediante el cual convienen en fijar un monto a las bienhechurías en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), es el caso que hasta la presente fecha el ciudadano Luis Antonio Hernández no ha cumplido con sus obligaciones contractuales como son el pago e los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de Noviembre del año 2008 hasta la presente fecha, en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) mensual, como también ha incumplido en cancelar los Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) correspondientes al monto de las bienhechurías, que el demandado Luis Antonio Hernández no ha cancelado los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, lo que asciende a la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), lo que perfectamente da lugar en derecho a proponer como en efecto propone demanda de Acción de Desalojo contra el arrendatario ciudadano Luis Antonio Hernández, para que convenga o de lo contrario a ello se condene a lo siguiente:
PRIMERO: El desalojo del inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril sector II.
SEGUNDO: El pago de las siguientes cantidades de dinero: Un mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00) por concepto de canones de arrendamientos vencidos e insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero hasta diciembre de 2009 y enero hasta julio de 2010, lo que asciende a la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares (1.050,00) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
TERCERO: Las costas y costos del proceso.
Estima la demanda en la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00).
CONFESIÓN FICTA
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Desalojo de Inmueble; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de la demandada, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERDOMO DE COLMENAREZ, contra el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, sobre una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida 2, con 13,20 ML, Sur: Avenida 1, con 13,40 ML, Este: Solar y casa de Arturo Azuaje y José Venegas, Oeste: Solar y casa de María Hernández y Rosa Delgado, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena al arrendatario:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, objeto del presente juicio libre de personas y de bienes concediéndosele un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega del mismo.
SEGUNDO: El pago en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos e insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y de 2010, a razón de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) Mensuales y los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme y con fuerza ejecutoria.
Se condena en costa a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. 2.359-10.-
Yeni.-
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