LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.396-10

DEMANDANTE: ALI RMAITY, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.624.373, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.663, de este domicilio.

DEMANDADO: NAHI MOAZA JARBOU JARBOUE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 989.225, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.692, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 11-10-2010, el ciudadano ALI RMAITY, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.624.373, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.663, de este domicilio, interpone demanda contra el ciudadano NAHI MOAZA JARBOU JARBOUE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 989.225, de este domicilio. Folios 01 al 05.

En fecha 14-10-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 24 y 25.

En fecha 20-10-2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado. Folios 26 y 27.

En fecha 26-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el demandado ciudadano NAHI MOAZA JARBOU JARBOUE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.692, de este domicilio, y consigna escrito de contestación, en el cual conviene en la demanda y reconoce el contenido y la firma del documento privado, en virtud de lo cual solicita a este Tribunal imparta la homologación correspondiente. Folios 28 y29.

DECISION:
Visto el convenimiento efectuado entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, así mismo se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Octubre de dos mil diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.396-10.-
carol.-