LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 06 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PETRA RAFAELA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.465, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ZALDIVAR ZUÑIGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.591, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GLORIA MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, FERMIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ y ELSA DEL CARMEN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.066.656, V- 8.058.851 y V- 4.239.582, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ERGUILEA PÉREZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-1.222.951, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Once de Octubre del año Dos Mil Nueve, (11-10-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ERGUILEA PÉREZ VERA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PETRA RAFAELA PÉREZ, GLORIA MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, FERMIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ y ELSA DEL CARMEN PÉREZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARÍA ERGUILEA PÉREZ VERA, PETRA RAFAELA PÉREZ, GLORIA MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, FERMIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ y ELSA DEL CARMEN PÉREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ZENOBIA DEL CARMEN LISCANO DE VARGAS y JESÚS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.211.009 y V-1.246.838, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PETRA RAFAELA PÉREZ, GLORIA MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, FERMIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ y ELSA DEL CARMEN PÉREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ERGUILEA PÉREZ VERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,



Solicitud N° 0678-10.-
Yeni.-