LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.346-10


DEMANDANTE: LEÓN LÓPEZ VÍCTOR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.399.054, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LUIS QUIÑONES GARCÍA, ELVIS A. ROSALES N. y LILIANA DEL CARMEN YÉPEZ PELAYO, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.865, 31.786 y 144.850, de este domicilio, respectivamente.

DEMANDADA: CRISTINA COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.511, de éste domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-07-2.010, el ciudadano Víctor Ramón León López, asistido del Abogados en ejercicio Elvis A. Rosales N., interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Cristina Coromoto Barrios, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 27.

En fecha 16-07-2.010, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la demandada para que comparezca el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios 28 y 29.

En fecha 23-07-2.010, el ciudadano Víctor Ramón León López, otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Pedro Luis Quiñones García, Elvis A. Rosales N. y Liliana del Carmen Yépez Pelayo. Folio 30.
En fechas 11-08 y 22-09-2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias consignando el primer y segundo aviso de traslado, mediante los cuales manifiesta que le fue imposible localizar a la demandada. Folios 33 y 34.

En fecha 01-10-2.010, el Abogado Elvis A. Rosales N., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento. Folio 36.

DECISION

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Elvis A. Rosales N., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del presente procedimiento, que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Víctor Ramón León López, contra la ciudadana Cristina Coromoto Barrios, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mencionado Profesional del Derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder apud acta otorgado por el ciudadano Víctor Ramón León López, parte actora en el presente juicio, a los Abogados Pedro Luis Quiñones García, Elvis A. Rosales N. y Liliana del Carmen Yépez Pelayo (folio 30), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...Igualmente les otorgo facultades expresas para convenir, desistir, transigir, en el presente juicio...” (Negrillas del Tribunal)

Por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-

Strio.

Exp. 2.346-10
Lilia