Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 19 de Octubre de dos mil nueve, cursante al folio trece (13), oportunidad en la que el alguacil señala que el demandado no pudo ser localizado a pesar de que se busco insistentemente, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” y en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.