Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOSMAR DEL CARMEN MORÓN y JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, Titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.728.223 Y 10.053 888, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: Luís Alberto Bastidas Olmos, estuvo de acuerdo en aumentar la obligación de manutención, en la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo) mensuales, igualmente se comprometió a cancelar la deuda por aumento desde agosto de 2007 a octubre de 2010 que suma la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), los cuales depositará de la siguiente manera: La cantidad de setenta bolívares mensuales (Bs.70,00), igualmente que se me será descontado y depositado a nombre de mi hijo un bono prima por descendencia por la cantidad de veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 27,50) mensual, así mismo consignó una copia fotostática de oficio donde solicito la inclusión de su hijo en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en cuanto a los útiles escolares del próximo año el demandado va a gozar de un bono de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00), en cuanto a los estrenos de diciembre el 24 le corresponde al demandado y el 31 a la demandante, medicina 50% cada uno y los útiles escolares de este año le hizo entrega en este acto de la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) y un par de zapatos por un costo de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y solicitó que el descuento de la obligación de manutención de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) se haga por nómina