Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: María Elena La Cruz Lusena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 22.093.831, residenciada en el barrio Lirio Los Valles, calle 9 Sector Monseñor Unda de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa; y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Nina y del Adiolescente, y como quiera que en el presente caso los niños: María Isabel, Juan de Jesús y Medixón Javier Hialgo Lacruz, de 6, 5 y 4 años de edad respectivamente, estan residenciados en la referida dirección, este Tribunla del Municipio Sucre del Promer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portughuesa, Administraando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezula y por autidad de la Ley