REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN
Chabasquén, 21 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151º.
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana: GREIMAR DEL VALLE GUZMAN GARCIA, en el expediente de Oferta de Obligación de Manutención, signada con el Nº 552/2009, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y como quiera que en el presente caso el niño: X , beneficiario de la Obligación de Manutención, está domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, este Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
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