REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 05 DE OCTUBRE DE 2010.
Años: 200° Y 151°

Exp. N°. 644/2010 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre el ciudadano: FANNIA DEL CARMEN PACHECO Y GERMAN ANTONIO MONTESINOS DUN, con motivo de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio del referido niño: X, donde ambas partes acordaron que el referido ciudadano: GERMAN ANTONIO MONTESINOS DUN, propone la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), Quincenal así como también los gastos de medicina y vestido, de igual manera el padre se compromete hacer todo lo posible por conseguir ayuda y los recursos económicos necesarios para llevar el niño al especialista y al ir a la consulta ambos padres cubrirán los gastos por concepto de exámenes, tratamiento e/o que requiera el niño