En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las 9:45 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó constituyó este Juzgado se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en una vivienda ubicada en la calle 30 entre avenidas 28 y 29 No 28-16, barrio Campo Lindo, Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos practicar medida Ejecutiva de embargo y Entrega Material decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa No 5268, Demandante: Perfecta del Socorro Graterol de Giménez, Demandado: Mercedes Mosquera, demandado: Mercedes Mosquera, motivo Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la ciudadana Perfecta del Socorro Graterol de Jiménez asistida en este acto por la Abg. Amairani Nadal López, inpreabogado No 142.999, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mercedes del Carmen Mosquera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.198.015, hábil demandada en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:15 am, sin que se apersonare abogado alguno ni tercero afectado, es por lo que el Tribunal procedió instar a las partes a un arreglo. Seguidamente la demandada ciudadana Perfecta del Socorro Graterol asistida por la abogada en ejercicio Amairani Nadal López ya identificadas, quien expone: Insisto en la entrega material del inmueble y del embargo ejecutivo por los canos de arrendamiento insoluto, es todo. Seguidamente el Tribunal le da el derecho de palabra a la demandada ciudadana Mercedes Mosquera, quien expone: Estoy de acuerdo en desocupar el inmueble en este momento y responsabilizarme de los bienes muebles los cuales los trasladare en este momento, igualmente en cancelar en este acto la cantidad de Un mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares (Bs 1.482, oo) por concepto de cánones de arrendamiento. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana Perfecta del Socorro Graterol, asistida por la Abg. Amairani Nadal antes identificadas, quien expone: “Recibo conforme la cantidad de Un mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares (Bs 1.482, oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos en dinero efectivo, es por lo que le solicito suspenda la medida ejecutiva de embargo decretada, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora ciudadana Perfecta del Socorro Graterol de Jiménez, asistida por la Abg. Amairani Nadal, ya identificadas acuerda de conformidad lo solicitado y suspende la medida de embargo ejecutiva, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle 30 entre avenidas 28 y 29 No 28-16, barrio Campo Lindo, Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes o personas a la parte actora ciudadana Perfecta del Socorro Graterol de Jiménez, asistida por la Abg. Amairani Nadal, inscrita en el inpreabogado No 142.999, quien estando presente expone:” Recibo conforme el bien mueble constituido por una vivienda ubicada en la calle 30 entre avenidas 28 y 29 No 28-16, barrio Campo Lindo, Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes o personas. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 12:00 m. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La parte actora;
Perfecta del Socorro Graterol de Jiménez,
La Abogado Asistente;
Abg. Amairani Nadal
La Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Temporal,
Abg. Aura E. Rangel R.
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