En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de octubre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la urbanización El Este, calle Manzana 9 casa No 12 de la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la causa No 1.139/2010, Demandante: Embotelladora Terepaima Portuguesa C.A., Demandado: Distribuidora Tune C.A., motivo: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria);en la causa No KP02-M-2010-000129. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la Representante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, a quien se notifico para esta medida quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el inpreabogado No 92.355, procede a notificar de su misión a los ciudadanos Tusnelda Mambel de Álvarez y Manuel Álvarez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.658.508 y 11.543.296, respectivamente con el carácter de representantes de la firma Mercantil Distribuidora Tune C.A., debidamente asistido por la abogada Noelia Rojas, inscrita en el inpreabogado No 138.137, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instar a las partes a un arreglo. En este estado interviene la apoderada actora la abogada Anelay Karina Sánchez, ya identificado, quien expone: “Insisto en practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, es todo. Visto lo expuesto por la parte actora el Tribunal deja constancia que fue infructuoso llegar a un arreglo por lo que continua con la medida. En este estado interviene la apoderada actora Abg. Anelay Karina Sánchez, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Un juego de mueble de estructura de madera y tapizado en tela estampado, color verde, rojo y blanco, compuesto por un sofá, y dos butacas. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 2000,oo). No 2.- Un juego de comedor de estructura de madera con una mesa ovalada con seis silla color rojo, verde y blanco con espaldar de rejilla. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo). No 3.- Un televisor, marca LG, serial 103 RM02955S, modelo CP20J50 es todo. El perito expone: El bien se encuentra funcionando en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo). No 4.- Un aparato de aire acondicionado tipo esplín, marca Parker modelo AS1815, de 18000 BTU, con su respectivo motor, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 2000,oo). No 5.- Un televisor a color marca Sanyo, modelo 2121MA serial 022121TVS003298. El perito expone:” El bien es encuentra funcionando y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1500, oo). No 6.- Un televisor marca Shras, modelo 20MR10W, serial 203891127, es todo. El perito expone: El bien se encuentra funcionando por lo que se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo). No 7.- Un televisor marca Sanyo, modelo TVS2121MA, serial 0321217TVS 005800, es todo. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (bs 1500,00). No 8.- Un equipo de sonido, marca Aiwa, modelo CXNSZ70LH, con dos cornetas, marca Aiwa modelo SX-WNSZ70YL, es todo. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (bs 1000,oo). No 9.- una lavadora marca LG, color gris y verde serial 803TWXD00626, modelo WP701NGPs. El perito expone:”El bienm se encuentra funcionando en buen estado y se avalúa en cuatrocientos bolívares (bs 400, oo). No 10.- Un juego de mueble marca rustico con un sofá para tres puestos y dos butacas, es todo. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (bs 500, oo). No 11.- Un juego de comedor de estructura de madera rustico con cinco (59 silla. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en setecientos bolívares (bs 700, oo) es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone: Todos los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos ascienden en la cantidad de quince mil cien bolívares (Bs 15.100,oo) es todo. En consecuencia este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivo los bienes muebles aquí señalados y avaluados y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles y solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. En este estado interviene la notificada representante de la demandada Firma mercantil Distribuidora Tune C.A, ciudadana Tusnelda Mambel, asistida por la Abg. Noelia Rojas, quien expone:” por cuanto pretendemos llegar a un arreglo de pago el día 05 de noviembre del 2010, solicito se nos dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia, es todo. Seguidamente interviene Abg. Anelay Karina Sánchez, ya identificada quien expone: ” Acepto en dejar en guarda y custodia los bienes muebles aquí embargados hasta el día 05 de noviembre del presente año, fecha en la cual la parte demandada se comprometió a pagar el total de la deuda , así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad , por lo que le solicito al Tribunal mantenga el presente despacho en el Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a juramentar como guardador y custodio de los bienes aquí embargados muebles a la ciudadana Tusnelda Mambel de Álvarez, ya identificada en su condición de representante de la Sociedad mercantil Distribuidora Tune C.A., demandada quien expone: “ Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo este Tribunal le informa que no podrá hacer ningún acto de administración sobre los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:25 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman., menos Manuel Álvarez por ausentarse del lugar.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. Anelay Karina Sanchez
LA NOTIFICADA-DEMANDADA;
Tusnelda Mambel.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA Temporal
ABG. AURA E. RANGEL ROMANO.
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