En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de octubre del 2010, siendo las 11:15 am., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas en la Sociedad Mercantil Operadora El Llano 2008 C.A., (FULL PIZZA), ubicada en el Centro Comercial Llano Mall, planta Alta, nivel Feria, avenida Eduardo Chollet de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Recurso de Amparo Constitucional, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental en la causa No KP02-2010-000094,Demandante: Iliana del Carmen Suarez, Demandado: Sociedad Mercantil Operador El Llano 2008 C.A, (Full Pizza). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora Abg. Katiusca Betancourt Bustamante y la parte actora Iliana del Carmen Suarez, titular de la cedula de identidad No 14.426.763, y de procede a notificar de su misión al ciudadano Joel Alexander Rodríguez Colina, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 18.085.074, hábil, quien manifestó verbalmente ser el gerente Sociedad Mercantil Operadora El Llano 2008 C.A., (FULL PIZZA) donde se encuentra constituido este Tribunal Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11.30 am sin que se apersonare abogado alguno ni tercero afectado es por lo que el Tribunal continua con el Recurso de Amparo Constitucional. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado ciudadano Joel Alexander Rodríguez, ya identificados, quien expone:” Acepto en este mismo acto reenganchar a la ciudadana Iliana del Carmen Suarez a sus labores habituales, esto es, en el cargo que ha venido desempañando en esta empresa, así como el pago de salarios caídos que le corresponden, es todo. En este estado interviene la ciudadana Iliana del Carmen Suarez, ya identificada y representada por la apoderada Judicial Abg. Katiusca Betancourt, inscrita en el inpreabogado No 99.624, quien expone:” Oído lo expuesto por la representación patronal me incorporo en este acto a mi puesto de trabajo con ocasión al reenganche y pago de salarios caídos, para tal efecto en cuanto al pago le concedo a la parte patronal veinticuatro (24) horas a partir del presente acto a los fines de formalizar el correspondiente pago adeudado a mi persona, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “ El Cumplimiento del mandamiento de amparo dictado por el por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental del Estado Lara, y en este mismo acto se da cumplimiento al Reenganche de la ciudadana Iliana del Carmen Suarez ya identificada a sus labores habituales a lo que respecta al pago de los salarios caídos y siendo que la trabajadora ha manifestado conceder un lapso de veinticuatro (24) horas para presentar la liquidación de pago de sus salarios caídos a la parte patronal, al efecto el ciudadano Joel Alexander Rodríguez, ya identificado, en su condición de gerente de la empresa, expone:” Acepto en cancelar los salarios caídos una vez presentada la liquidación en el lapso de 24 horas, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y una vez que conste en actas la respectiva liquidación devolverá la presente comisión con sus resultas, es todo. Seguidamente el Tribunal da cumplida su misión y siendo la l2: 07 pm, resuelve volver a su sede. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado-gerente;
Joel Alexander Rodríguez
La parte actora;
Iliana del Carmen Suarez
La Apoderada actora;
Katiusca Betancourt.
La Secretaria temporal,
Abg. Aura Estela Rangel