En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de octubre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el sector Algodona, carretera nacional troncal 5, específicamente en el estacionamiento principal de A.T.C, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en la causa No 1.139/2010, Demandante: Dieseltr Compañía Anónima, representada por Giancarlos Galazo, Demandada: Almacenes y Transporte Cerealeros Compañía Anónima, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria); Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la Representante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, a quien se notifico para esta medida quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Guillermo Esteva Olivares, Inpreabogado No 42.827, procede a notificar de su misión al ciudadano José Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.722.317, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser el Jefe de Seguridad de vigilancia en el referido estacionamiento de la empresa A.T.C, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 9:30 am se hace presente la abogado en ejercicio Sorelys Graciela Ledezma Roa, titular de la cédula de identidad no 18.431.433, inscrita en el inpreabogado No 140.804, quien manifiesta ser apoderada de la empresa Almacenes y Transportes Cerealeros C.A, tal como lo establece el Poder que presenta en original de la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 23/04/2010, a quien se le devuelve en este acto. Igualmente se hizo presente el ciudadano Victor Barrios titular de la cédula de identidad No 12.244.340, en su condición de Administrador especial de la empresa Almacenes y Transportes Cerealeros C.A., según resolución No 2.742 de fecha 31 de agosto del 2010, del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor Guillermo Esteva Olivares, ya identificado, quien expone:” Por cuanto no existen bienes que señalar en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, solicito que el juzgado se traslade a otro lugar que oportunamente señalaré y en esta misma fecha 05/10/2010, a los fines de señalar bienes propiedad de la demandada, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor lo acuerda de conformidad y fija el día de hoy 05 Octubre del 2010, a las 11:45 ama, para el traslado del Tribunal a otro lugar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (fdos).
En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de octubre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las11:50 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en las oficinas de Profinca, avenida Los Agricultores, Sector la Espiga, Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en la causa No 1.139/2010, Demandante: Dieseltr Compañía Anónima, representada por Giancarlos Galazo, Demandada: Almacenes y Transporte Cerealeros Compañía Anónima, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria); Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar a los ciudadanos Alonso Chirinos y a la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 4.609.209 y 4.244.833, respectivamente a quien se les notifico para este acto con el carácter de perito y depositaria judicial, quien estando presente expone:”Aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguidamente el perito expone: mis honorarios como perito es por la cantidad de noventa bolívares (Bs 90,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Guillermo Esteva Olivares, Inpreabogado No 42.827, procede a notificar de su misión a la apoderada judicial de la empresa ciudadana Sorelys Graciela Ledezma, titular de la cédula de identidad No 18.431.433, inscrita en el inpreabogado No 140.804, quien presenta poder otorgado por ante la Notaria publica de Barquisimeto de fecha 23/04/2010 y al ciudadano Ingeniero Víctor Barrios, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 12.244.340, en su condición de administrador Especial de la empresa tal como se evidencia en la resolución 2.742, fecha 31/08/2010 del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un tercero que pueda sentirse afectado y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos y siendo la 12:30 solicitan el derecho de palabra los notificados Abg. Sorelys Ledezma, apoderada judicial de la empresa y Víctor barrios Administrador especial de la referida empresa, ya identificados, quienes exponen:” Ante el derecho que nos asiste de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Venezolano, de poder señalar bienes en los actos de embargo de medidas preventivas, esto es, de poner a disposición de la demandante bienes para que sean embargados suficientes, y que no menoscabe la operatividad y desarrollo del Trabajo de la empresa que aquí representamos como demandada y que cubra el valor de lo demandado ponemos a disposición los siguientes bienes muebles. No 1.- Un vehículo automotor de carga, tipo Chuto, marca Mack, color blanco, placa 63CDAH,modelo RD688SXHDT1, serial chasis 8XGP271Y0YY043219, motor E7400 serial de motor 8J1083 en las puertas se lee las siglas ATC, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Guillermo esteva olivares, ya identificado, quien expone:” Acepto el ofrecimiento que se me hace por parte de la demandada del bien antes identificado por lo que procedo a señalarlo de la forma siguiente: Un vehículo automotor de carga, tipo Chuto, marca Mack, color blanco, placa 63CDAH, modelo RD688SXHDT1, serial chasis 8XGP271Y0YY043219, motor E7400 serial de motor 8J1083 en las puertas se lee las siglas ATC, es todo. Seguidamente el perito expone:” el bien antes señalado e identificado se encuentra equipado con diez (10) cauchos marca pirelli y good year, medida 120024 en regular estado, tapicería en buen estado, pintura en regular estado, presenta abolladura en el parachoques lateral izquierdo, igualmente en el guardafangos del lateral izquierdo presenta rotura, desprovisto del retrovisor externo del lado derecho no tiene aire acondicionado, desprovisto de baterías por lo cual no puede ser encendido para el momento de la medida, igualmente se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, por lo que se avalúa en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivo del vehículo automotor de carga, tipo Chuto, marca Mack, color blanco, placa 63CDAH,modelo RD688SXHDT1, serial chasis 8XGP271Y0YY043219, motor E7400 serial de motor 8J1083 en las puertas se lee las siglas ATC, y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Sorelys Ledezma, ya identificada y el Coronel Douglas ballestero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 9.148.203, quienes exponen: ” Por cuanto pretendemos llegar a un convenio en el Tribunal de la causa solicitamos que el bien mueble aquí embargado se nos deje en guarda y custodia, es todo. Seguidamente el apoderado actor Abg. Guillermo Esteva Olivares, ya identificado, expone:” Visto lo solicitado por la apoderada actora Sorelys Ledezma y el Coronel Douglas Ballestero, ya identificado, acuerdo dejar el bien vehículo aquí embargado en guarda y custodia de los nombrados, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, específicamente en el área del taller de la empresa, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y procede a juramentar a los guardadores y custodia, quien estando presente exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, se les informa que no pueden disponer ni hacer ningún acto de administración con el bien sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el coronel Douglas Ballestero, ya identificado, como guardador y custodia, el mismo funge en la localidad como Comandante de Guarnición Militar de Acarigua Estado Portuguesa, es todo. La apoderada actora judicial de la empresa demandada Abg. Sorelys Ledezma ya identificada, solicita copia certificada del acta, el tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir copias. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 1:45 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman., menos Víctor Barrios por ausentarse del lugar.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR;
ABG. Guillermo Esteva Olivares
LA NOTIFICADA Y APODERADA JUDICIAL;
Abg. Sorelys Ledezma
El Guardador y Custodia
Coronel DOUGLAS BALLESTERO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA temporal
ABG. AURA E. RANGEL ROMANO.