En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de octubre de 2009, siendo las 10:45 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 específicamente en un local comercial que queda al frente de la panadería San Cristóbal de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Entrega material del referido inmueble tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No , demandante: Emilda Rosa Cortez de Gómez, Rosalif Carolina Gómez y Freddy Esteban Alvarado, Demandado: Rosa Margarita, Motivo Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a los ciudadanos Alonso Humberto Chirinos y la representante legal de la Depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.209.609 y 4.244.833, respectivamente, con el carácter de perito y depositaria Judicial, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” .Es todo. El perito manifiesta mis honorarios como perito ascienden a la cantidad de noventa bolívares (bs 90,oo). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Luis Alfredo padrón, Inpreabogado No. 40.025, procede a notificar de su misión al ciudadano Loyo Pérez Ramón Alfredo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad 19.171.877, hábil y de este domicilio, quien manifestó ser representante de la empresa que funciona en el local comercial objeto de la entrega, por cuanto la demandada Rosa Margarita Pérez Nacar, se encuentra de viaje, seguidamente el tribunal le informa misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna .En el transcurso de espera concedido al notificado siendo las 11.05 a.m se hace presente el abogado José Gharghour Hammal, titular de la cédula de identidad no 12.262.483, inscrito en el inpreabogado bajo el No 108.320, a los fines de asistir al notificado, ciudadano Loyo Pérez ramón, ya identificado en este acto, quien expone:”en este momento solicitó al tribunal oponiéndome a la medida de ejecución presentada por el motivo de que existe un contrato de arrendamiento concensual que existe un contrato de arrendamiento concensual que existe con mi persona y los actuales dueños presento para su vista y devolución el depósito bancario del canon de arrendamiento correspondiente al presente mes 20-09-2010, por la cantidad de quinientos bolívares (bs 500,oo) identificado con numero de planilla 110179381, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el notificado ciudadano Loyo Ramón ya identificado y asistido por el abogado en ejercicio José Gharghour Hammal, donde presenta una oposición a la medida de entrega material alegando dicho ciudadano mantener una relación contractual de arrendamiento concensual y los actuales dueños del local comercial objeto de la entrega y presenta un depósito bancario para su vista y devolución donde efectivamente el mismo refleja la cantidad de quinientos bolívares (bs 500,oo) de fecha 20-09-2010 entidad bancaria Sofitasa, por la tienda del naturista, al respecto el Tribunal teniendo en cuenta que el notificado de sus dichos no presenta documentación de dicho contrato por ser el mismo concensual. Que efectivamente existe un depósito bancario pero el mismo no demuestra el fin de ese dicho depósito y que guarde relación con la exposición aquí presentado así mismo de conformidad con el artículo 546 y 237, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Ejecutor de Medidas no es para competente para decidir insitu sobre dicha oposición como tampoco sus dichos son causal de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa para la cual está constituido este Tribunal, ni existe otro decreto que ordene la suspensión de la medida por parte del Tribunal de la causa, lo que no le quita el derecho al notificado de ejercer sus acciones ante los Tribunales competentes. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Loyo Pérez Ramón, ya identificado y notificado, asistido por el Abg. José Gharghour Hammal, ya identificado, expone: Estoy de acuerdo en desalojar el inmueble informó al Tribunal que me responsabilizo de los bienes muebles que son de mi propiedad y en este mismo acto los traslados, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor Luis Alfredo Padrón ya identificado, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el apoderado actor expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 11:55 am. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado:
Loyo Pérez Ramón.
El Abg. Asistente;
José Gharghour.
El Apoderado actor;
Abg. Luis Alfredo Padrón.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
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