REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000645
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS CATTAROSSI, titular de la Cédula de Identidad No V-15.867.987
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Procurador Especial de los Trabajadores, Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154 inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE PROYECTOS, C. A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Mayo de 2004, anotada bajo el Nº 16, Tomo 148-A..
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-10.143.092 e inscrito en el inpreabogado N° 60.470.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 11 de octubre del año 2010, siendo las 02:34 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JESUS RAFAEL FLORES URDANETA, en su condición de representante legal de la empresa Oferente VENEZOLANA DE PROYECTOS, C. A., debidamente asistido por la ABG. MARY CARMEN JIMENEZ PARADA. Igualmente comparece el ciudadano: JUAN CARLOS CATTAROSSI, debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo, Abg. ENDER MASCAREÑO CH., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y visto que fue admitida la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.708,68), por concepto de prestaciones sociales al trabajador oferido, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.708,68), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, y en los términos planteados por pago de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, Nº S-92 24001690, de la cuenta corriente 0102-0330-90-0000059514 de VENEZOLANA DE PROYECTOS, C.A., emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE DE LA OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,










OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,








LLC/mr.