REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000475
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.527.814.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDY MATUTE y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, titulares de la cedula de identidad N° 1.126.810 y 7.537.399 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo numero 10.985 y 129.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERBERT FRANZ BLECHNER, titular de la cédula de identidad N° 10.641.139.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad N° 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado N°. 41.011
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 14 de octubre de 2010, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, Apoderado Judicial de la parte actora, cualidad que se evidencia en autos y arriba identificado. Igualmente, a este acto comparece la abogada ROSA MULLER TOBOSA, Apoderada Judicial de la parte demandada, arriba identificada. Se dio inicio al Acto Conciliatorio, previa comparecencia de ambas partes quienes solicitaron a la Juez que no se dicte sentencia en esta causa, por cuanto tienen intención de poner fin al presente asunto, la Juez oído lo manifestado por las partes, procedió a impartir las bases del Acto Conciliatorio. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la PARTE DEMANDANTE, reconoce en este acto una vez auditadas las pruebas exhibidas por la representación de la parte demandada, que a su representado sólo se le adeuda los conceptos de Bono Nocturno, Horas Extras y Prestaciones Sociales del año 2009, lo cual da un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.0000,00). SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, conviene en lo manifestado por el representante del actor, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), TERCERA: El representante de la parte demandante acepta el pago ofrecido por la parte Demandada, y solicita que se le cancele mediante dos cheques, uno a nombre del co-apoderado del actor, Abogado FREDDY MATUTE por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y el otro por VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 25.000,00) a nombre del demandante, los cuales deberán ser consignados ante este Tribunal CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDADA acepta lo manifestado por el representante de la parte actora en la cláusula tercera y se compromete a pagar por ante este Tribunal en fecha 02-11-2010, las cantidades acordadas mediante dos (02) cheques uno por Bs. 10.000,00 a nombre del co-apoderado Freddy Matute y el otro por Bs. 25.000,00 a nombre del accionante SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, una vez la parte demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Por ultimo, se acordó la expedición de copias cerificadas a las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
APODERADO DEL DEMANDANTE, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,