REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
1Acarigua, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000339
PARTE ACTORA: EUDOMAR JOSE APONTE CHAVEZ y LUDWING AXEL CENTENO ROMERO, titulares de la cedula de identidad N° 13.321.427 y 13.971.522 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y KATIUSKA BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad N° 12.971.192 y 12.091.241, Inpreabogado N° 109.318 y 99.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45, tomo ,191-A.
APODERADA JUDiCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE FLORES, titular de la cedula 14.773.814, Inpreabogado 108.318.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de octubre de 2010, siendo las 10:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de os ciudadanos: EUDOMAR JOSE APONTE CHAVEZ y LUDWING AXEL CENTENO ROMERO, representados por su apoderado judicial, Abogada LUZ KARIME ROJAS, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente, a este acto comparece el abogado JOSE FLORES, Apoderado Judicial de la parte demandada, arriba identificado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La PARTE ACCIONANTE, reconoce en este acto una vez auditadas las pruebas exhibidas por la representación de la parte demandada, que sólo se les adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00), a cada uno de ellos, que no se les adeuda horas extras por cuanto las mismas ya le fueron canceladas. SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, conviene en lo manifestado por los accionantes y ofrece pagarles la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00) a cada accionante. TERCERA: Los accionantes y su Apoderada Judicial aceptan el pago ofrecido por la parte Demandada, y cada trabajador autoriza a la empresa demandada para que emita cheques por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por concepto de honorarios profesionales para su apoderada judicial Luz Karime Rojas; los cuales deberán ser consignados ante este Tribunal CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDADA acepta lo manifestado por los accionantes en la cláusula tercera y se compromete a pagar por ante este Tribunal de la manera siguiente: Al Accionante LUDWING AXEL CENTENO ROMERO en fecha 08-11-2010, las cantidades acordadas mediante dos (02) cheques uno por Bs. 11.000,00 a nombre del accionante y el otro por Bs. 2.500,00 a nombre de la Apoderada Judicial Luz Karime Rojas y al Accionante EUDOMAR JOSE APONTE CHAVEZ en fecha 22-11-2010, mediante dos (02) cheques uno por Bs. 11.000,00 a nombre del accionante y el otro por Bs. 2.500,00 a nombre de la Apoderada Judicial Luz Karime Rojas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, una vez la parte demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias cerificadas a las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
LOS ACCIONANTES Y SU APODERADA,










APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,