REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000667
PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER PALOMARES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.300.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO. Titular de la cédula de identidad Nº 7.548.410, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.025.
PARTE OFERENTE: SERAIN, C. A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Marzo de 2007, anotada bajo el Nº 09, Tomo 213-A. representada por su PRESIDENTE, ciudadano RAUL ANTONIO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.589.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ANIVETTE MUJICA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.659.716, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 33.118.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Veintidós (22) de octubre del año 2010, siendo las 12:05 m., comparece por ante este despacho el ciudadano: RAUL ANTONIO PIÑA, en su condición de representante legal de la empresa Oferente SERAIN, C. A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANIVETTE MUJICA HERNANDEZ, Igualmente comparece el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PALOMARES ALVAREZ, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y visto que fue admitida la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES (Bs. 18.921,OO), mediante la entrega de Cheque Nº 51453626 por la cantidad de Bs.15.000,oo y la cantidad de Bs. 3.921,oo en dinero en efectivo; por concepto de prestaciones sociales e Indemnización por presunta Discapacidad Parcial Temporal, al trabajador oferido, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VENTIUN BOLIVARES (Bs. 18.921,OO), mediante la entrega de Cheque Nº 51453626 por la cantidad de Bs. 15.000,oo y la cantidad de Bs. 3.921,oo en dinero en efectivo, por los conceptos señalados en la oferta real de pago, y en los términos planteados por pago de prestaciones sociales e Indemnización por Discapacidad Parcial Temporal. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, Nº 51453626, de la cuenta corriente 0105-0048-64-1048302571 de SERAIN, C.A., emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE DE LA OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,









OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,







LLC/mr.