REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000521
PARTE OFERIDA: MARIA LAURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.042.596.
PARTE OFERENTE: WALDEMAR RIVERO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.598.824
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MANUEL SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.135, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.295.851.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el abogado MANUEL SANCHEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignado con la presente Oferta Real al apoderado judicial oferente y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LRM/mr.
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