REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000426
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA PEREIRA DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.867.058.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ e HILMARYS NIEVES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.278.576 y 17.362.692 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°137.444 y 130.273.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO (UFT) domiciliada en la PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA PAEZ, VIA SAN CARLOS, SECTOR MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita inicialmente como FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LARA, EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1.985, BAJO EL FOLIO N° 08, FOLIOS 1 AL 6, PROTOCOLO 1, TOMO 6 DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA Y MODIFICADA SU RAZÓN SOCIAL COMO ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, EN FECHA 29 DE JULIO DE 1.986, N° 40, FOLIOS 1 AL 2 PROTOCOLO 1, TOMO 5, DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.791 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 92.188.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 26 de Octubre del año 2010, siendo las 9:30 p.m, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE ciudadana CARMEN ALICIA PEREIRA DE QUERALES, debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ e HILMARYS NIEVES, antes identificadas y cualidad que se evidencia en poder cursante en autos. Igualmente, en este acto comparece por la PARTE DEMANDADA la ciudadana AURA CECILIA DÍAZ CASTILLO, apoderada judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en autos y arriba ampliamente identificada. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por la apoderada judicial de la Ciudadana CARMEN ALICIA PEREIRA DE QUERALES, desempeñándose en dicha empresa en el cargo Coordinadora ( Medio Tiempo) y en El Cargo de Docente, en el primer cargo solo se le adeudaba diferencias por el conceptos de cesta ticket y en segundo se le cancela todos los conceptos de las prestaciones sociales, la trabajadora presto su servicio desde el 4 de Marzo del 2005 hasta el 24 de Mayo del 2010, fecha en la cual el hoy actor se retiro de la empresa de manera voluntaria. La parte demandada ofrece pagar la trabajador demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 9.000,00), correspondiente a ambos cargos, que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle. YA QUE EFECTIVAMENTE A LA TRABAJADORA SE LA CANCELO TODO LOS DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA REALCION DE TRABAJO QUE A CONTINUACION SE MENCIONA: ANTIGÜEDAD, INTERESES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, no se le adeuda nada de Vacaciones anuales, 2005, 2006 2007, 2008, 2009, 2010 SEGUNDA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 9.000,00) cheques No. 05681043, fecha de emisión 25 de Octubre del 2010, a nombre de CARMEN PEREIRA, antes identificado, librado a la Cuenta Corriente No. 0108-2407-93-0100000279, del Banco Provincial, cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción que cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2010-000426, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que la apoderada judicial del EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara EL DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO (UFT) por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera del acuerdo transaccional al cual han llegado las partes y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
LA DEMANDANTE Y APODERADAS JUDICIALES.

LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.