REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000455
PARTE ACTORA: NADIMA ISABEL PARIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 13.228.965.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605, Inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: A. D. P. PUBLICIDAD C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1997, anotada bajo el Nº 58, Tomo 420-A-Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 25 de Octubre de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la Apoderada de la parte demandante, abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, arriba identificada, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa A.D.P. PUBLICIDAD, C.A. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.







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